jueves, 11 de junio de 2015

Los partidos LIDER, UNE y CREO sobre pasaron el limite máximo de gastos de campaña.

Para comenzar, el TSE debería deducir lo gastado por los tres partidos, Lider, Creo y UNE, del límite máximo de gastos de campaña electoral asignado a cada uno, en concepto de sanción administrativa prevista en el Artículo 21, literal g) del párrafo cuarto, de la LEPP. Si los gastos de campaña anticipada más los gastos incurridos desde la fecha de convocatoria a elecciones exceden, a la presente fecha, el límite máximo de gastos fijado por el TSE, este, a título de una nueva sanción administrativa, debería prohibir a la organización política respectiva que gaste un solo centavo más en propaganda electoral, aunque falten tres meses para las elecciones.

El Artículo 21, literal g) del párrafo cuarto, de la LEPP dispone: “El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva”.

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