viernes, 27 de junio de 2014

Tributario

El Artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la Constitución dispone: “Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio”.

Esto implica que solamente la autoridad estatal competente puede revisar la documentación de los contribuyentes (¿tributarios?) relacionada con el pago de tributos (impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones). Por consiguiente, ninguna otra autoridad o persona (jurídica o física) puede revisar la documentación relacionada con el pago de tributos. Asimismo, supone que dicha autoridad competente no puede revelar el resultado de sus revisiones ni la documentación a la que hubieren tenido acceso, bajo pena de sanción penal y que la información obtenida no tenga valor probatorio en juicio.

En todo caso, la revisión de libros, archivos y documentos de los contribuyentes que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, está íntimamente vinculada a la recaudación tributaria, que el Gobierno pretende delegar en una empresa extranjera particular, o sea que esta tendría la potestad de revisar la documentación de los contribuyentes relacionada con el pago de tributos.

Conforme el Artículo 183, literal q), de la Constitución, corresponde exclusivamente al Presidente de la República la administración de la hacienda pública, la que conlleva la administración tributaria y, por ende, la recaudación de tributos. Dicha función presidencial es indelegable. No obstante, se delegó en la Superintendencia de Administración Tributario (SAT). Ahora se pretende que la SAT la delegue en una empresa extranjera privada, con base en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la SAT que dispone: “(…) También podrá delegar, cuando así sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, las funciones de recaudación, cobro y cobranza. En casos específicos podrá delegar las funciones de fiscalización o control reservándose expresamente para sí misma, en todos los casos, la facultad de realizar dichas funciones a cualquier sujeto de control o fiscalización, en adición a las realizadas por terceros. En ningún caso, podrá delegar, en forma permanente y total, las funciones de fiscalización o control (…)”. Como puede advertirse, estas disposiciones son notoriamente inconstitucionales y deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico.

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