viernes, 27 de mayo de 2016

Un cambio a la Ley de Bancos prohibe que instituciones acosen a sus deudores con prácticas abusivas de cobranza 

La medida también alcanza a agencias de cobranza y grupos financieros.

Este jueves se publicó en el Diario de Centro América, las reformas a la Ley de Bancos, aprobadas por el Congreso el 26 de abril de este año y que protegen a los usuarios de acosos de parte de los bancos y grupos financieros.
Con estas reformas, se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona para el cobro de una deuda

La nueva Ley considera como acciones de acoso u hostigamiento:


La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.
La realización de más de dos comunicaciones durante el día, para cobro o requerimiento de pago, por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo.
La comunicación, con objeto de cobro, a personas distintas al deudor o a quienes les fían.
Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos.


Los cambios efectuados por el Congreso también prohíben el uso de prácticas abusivas en la cobranza de parte de los bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza o cualquier otro que realicen estas actividades en nombre de ellos.

La aprobación del Decreto 28-2016 tuvo el voto a favor de 108 diputados, 17 en contra y 33 ausentes.

En noviembre del 2015, el Congreso aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito para evitar el acoso a los usuarios y regular la tasa de interés, sin embargo esta fue suspendida por la Corte de Constitucionalidad.

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