miércoles, 2 de septiembre de 2015

Arzú no es idoneo.
El alcalde de la Capital, Álvaro Arzú, cumplirá 70 años el 14 de marzo de 2016, o sea dos meses después de que se hubiere iniciado el período edilicio comprendido del 15 de enero de 2016 al 15 de enero de 2020. El Artículo 46, literal b) del párrafo primero, del Código Municipal expresa que es causa para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde ser mayor de 70 años.
Es decir que si Arzú debe abstenerse de aceptar o renunciar al cargo de alcalde de la Capital, inmediatamente después de haber cumplido 70 años, no sería idóneo para ocuparlo, conforme el Artículo 113 de la Constitución, por lo que no puede optar a dicho cargo ni ser inscrito como candidato por el Registro de Ciudadanos, ya que no es elegible.
Los arzuístas sostienen equivocadamente que el Artículo 46, literal b) del párrafo primero, del Código Municipal es una norma que es potestativa o de cumplimiento voluntario, o sea que confiere al individuo que cumple 70 años la potestad de aceptar o no o de renunciar o no al cargo de alcalde, síndico o concejal. ¿Para qué una norma imperativa de cumplimiento voluntario?
No obstante, el Artículo 46, párrafo primero, del Código Municipal dice que son “causas” (que, según el Diccionario de la Lengua Española, son motivos o razones para obrar de una manera determinada) para no aceptar o renunciar al cargo, y en el mismo se consignan, además de la causa de la edad, las prohibiciones contenidas en el Artículo 45 del Código Municipal y padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones. Esto supone que no son motivos cuyo cumplimiento es optativo o voluntario, sino que son causas que de ocurrir dan lugar a que obligatoriamente no se acepte o se renuncie al cargo. En todo caso, no tendría sentido hablar de causas para no aceptar o renunciar a un cargo de manera voluntaria, porque la renuncia o no aceptación voluntaria puede darse, incluso, sin expresión de causa. No quiero y punto.
De cualquier manera, si la decisión fuera voluntaria, no tendría sentido la existencia del Artículo 46, párrafo primero, del Código Municipal. Tiene sentido y aplicación, porque las respectivas causales generan conductas obligatorias. En este contexto, Arzú no puede optar al cargo de alcalde de la Capital por falta de idoneidad y, por ende, no debió haber sido inscrito como candidato en el Registro de Ciudadanos. Peor aún si él mismo reconoce que renunciará en favor del vicealcalde. ¡Por favor!
En todo caso, la inscripción de Arzú como candidato a alcalde de la Capital viola el derecho a elegir entre candidatos idóneos de los ciudadanos y da pie a la impugnación de la elección si resultare electo.

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