jueves, 27 de octubre de 2016

Transportistas tienen 6 meses para realizar ajuste en motor que impida que tráilers y buses desarrollen a más de 80 kph.

A partir del 4 de noviembre cobra vigencia la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, que pretende regular la velocidad del transporte colectivo de pasajeros y de carga. 

Entre las principales normativas contempla la obligatoriedad de los propietarios de transporte a efectuar una modificación mecánica en la bomba de inyección de los automotores para que no puedan circular a más de 80 kilómetros por hora..
Dichas modificaciones deben implementar en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la ley, es decir, del 4 de noviembre tendrán hasta el 4 de mayo del 2017 para acatar la disposición.

La nueva Ley establece las siguientes regulaciones:

1.     Los autobuses no podrán circular a más de 80 km/h, controlados a partir de modificaciones en la bomba de inyección.

2.     Las unidades deberán hacer revisiones cada seis meses ante la autoridad competente: Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), Dirección de Protección Vial (Provial) y las policías municipales de Tránsito (PMT).

3.     Los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán suspendidos de uno a dos años y multas de Q5 mil  a Q25 mil.

4.     La sanción es de dos a cuatro años y multas de Q10 mil a Q25 mil para los pilotos de transporte colectivo. Modifica las penas de homicidio culposo, de dos a cinco años de cárcel, y de lesiones culposas, de tres meses a dos años.

5.     Las sanciones van desde los seis meses hasta cinco años.

6.     Las multas van de cinco a diez salarios mínimos.


7.     Las líneas de transporte deberán contar con pólizas de seguro y gastos funerarios.

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