jueves, 2 de julio de 2015

Arzú no puede ser alcalde

A raíz de nuestro Editorial publicado el lunes pasado ¿Arzú es inelegible?, hemos sido víctimas de cualquier tipo de insultos, ofensas y descalificaciones, aunque su objetivo era plantear una duda razonable en torno a la postulación e inscripción del señor Álvaro Arzú como candidato a Alcalde de la Capital.

La controversia se suscita a raíz de que Arzú cumplirá 70 años de edad el 14 de marzo de 2016, o sea dos meses después de que se hubiere iniciado el período edilicio comprendido del 15 de enero de 2016 al 15 de enero de 2020, y que el Artículo 46, literal b) del párrafo primero, del Código Municipal expresa que es causa para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde ser mayor de 70 años.

O sea que si Arzú debe abstenerse de aceptar o renunciar al cargo de Alcalde de la Capital, inmediatamente después de haber cumplido 70 años, no sería idóneo para ocuparlo, conforme el Artículo 113 de la Constitución, por lo que no podría optar a dicho cargo ni ser inscrito como candidato por el Registro de Ciudadanos, ya que no sería elegible.

Los arzuístas sostienen que el Artículo 46, literal b) del párrafo primero, del Código Municipal es una norma que es potestativa, o sea que confiere al individuo que cumple 70 años la potestad de aceptar o no o de renunciar o no al cargo de alcalde, síndico o concejal.

No obstante, el Artículo 46, párrafo primero, del Código Municipal dice que son “causas” para no aceptar o renunciar al cargo, es decir, según el Diccionario de la Lengua Español, motivos o razones para obrar de una manera determinada, y en el mismo se consignan, además de la causa de la edad, las prohibiciones contenidas en el Artículo 45 del Código Municipal y padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones. Esto supone que no son motivos cuyo cumplimiento es optativo o voluntario, sino que son causas que de ocurrir dan lugar a que obligatoriamente no se acepte o se renuncie al cargo. En todo caso, no tendría sentido hablar de causas para no aceptar o renunciar a un cargo de manera voluntaria, porque la renuncia o no aceptación voluntaria puede darse, incluso, sin expresión de causa. No quiero y punto.

De cualquier manera, si la decisión fuera voluntaria, no tendría sentido la existencia del Artículo 46, párrafo primero, del Código Municipal. Tiene sentido y aplicación, porque las respectivas causales generan conductas obligatorias. En este contexto, Arzú no puede optar al cargo de Alcalde de la Capital por falta de idoneidad y, por ende, no debe ser inscrito como candidato en el Registro de Ciudadanos, bajo pena de fraude de ley. Por otro lado, hacerlo así violaría el derecho a elegir entre candidatos idóneos de los ciudadanos. ¡Dura lex, sed lex!

El Periodico.

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