Transportistas tienen 6 meses para realizar ajuste en motor que impida que tráilers y buses desarrollen a más de 80 kph.
A partir del 4 de noviembre cobra vigencia la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, que pretende regular la velocidad del transporte colectivo de pasajeros y de carga.
Entre las principales normativas contempla la obligatoriedad de los propietarios de transporte a efectuar una modificación mecánica en la bomba de inyección de los automotores para que no puedan circular a más de 80 kilómetros por hora..
Dichas modificaciones deben implementar en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la ley, es decir, del 4 de noviembre tendrán hasta el 4 de mayo del 2017 para acatar la disposición.
La nueva Ley establece las siguientes regulaciones:
1. Los autobuses no podrán circular a más de 80 km/h, controlados a partir de modificaciones en la bomba de inyección.
2. Las unidades deberán hacer revisiones cada seis meses ante la autoridad competente: Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), Dirección de Protección Vial (Provial) y las policías municipales de Tránsito (PMT).
3. Los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán suspendidos de uno a dos años y multas de Q5 mil a Q25 mil.
4. La sanción es de dos a cuatro años y multas de Q10 mil a Q25 mil para los pilotos de transporte colectivo. Modifica las penas de homicidio culposo, de dos a cinco años de cárcel, y de lesiones culposas, de tres meses a dos años.
5. Las sanciones van desde los seis meses hasta cinco años.
6. Las multas van de cinco a diez salarios mínimos.
7. Las líneas de transporte deberán contar con pólizas de seguro y gastos funerarios.
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